Condiciones comerciales para los clientes

Versión: 12 de septiembre de 2017

Se acuerda lo siguiente.

1. Definiciones

1.1. «Incite» significaIncite Energy Pty Ltd.

1.2. «Ley GST» significa Un Nuevo Sistema Fiscal (Impuesto sobre Bienes y Servicios de 1999 (Cth) en su versión modificada.

1.3. «GST, Suministro, Suministro Imponible, Factura Registrada y Factura Fiscal» tiene el mismo significado que en la Ley GST.

1.4. «Precio» significa el total de las tasas y tarifas establecidas en «La Oferta».

1.5. «Orden de compra» se refiere a un pedido o solicitud, ya sea oral o escrito, realizado por Usted aIncite, en virtud de las presentes Condiciones comerciales del cliente.

1.6. «Servicios» significa el servicio descrito en «La Oferta».

1.7. «Impuesto» incluye todos y cada uno de los impuestos personales, de sociedades, ganancias, derechos, valor añadido, consumo, sociedades, capital, timbre, brutos, retenciones de ingresos, gravámenes u otros cambios de cualquier naturaleza o cuando sea, junto con las sanciones, multas o intereses impuestos o recaudados o evaluados por cualquier gobierno, gubernamental o semigubernamental u otra autoridad pertinente o de otro modo pagaderos sobre o con independencia del Servicio, pero excluyendo el GST.

1.8. «La Oferta» cualquier precio escrito o servicios cotizados porIncite.

1.9. «Usted» y «Su» hacen referencia a la organización, persona física o sociedad para la queIncite realiza trabajos.

1.10. «Su Personal» significa Sus empleados, agentes, Clientes y sub-Clientes (y empleados, agentes y Clientes de esos Clientes y sub-Clientes).

1.11. «Nosotros» y «Nos» significa Usted yIncite

1.12. «Escrito» incluye la mecanografía, la imprenta, la litografía, la fotografía y cualquier otro modo de representación o reproducción de palabras de forma permanente y visible.

2. Interpretación

2.1. El presente Contrato, junto con cualesquiera otros documentos adjuntos o a los que se haga referencia (en conjunto, «el Contrato»), constituye la totalidad del acuerdo entre las partes. Ninguna modificación del Contrato será válida a menos que se reduzca a escrito y esté firmada por ambas partes.

2.2. Si existiera alguna diferencia o conflicto entre el Contrato y cualquier otro documento, prevalecerán en orden de precedencia, en la medida de la incoherencia, los términos del siguiente:

(i) el presente Contrato; y

(ii) cualquier otro documento.

2.3. Por «cliente(s) deIncite» o «cliente(s) deIncite» se entenderá cualquier cliente o clientes (según el caso) deIncite (o cualquier empresa relacionada o afiliada aIncite).

2.4. El Contrato sustituye y reemplaza cualquier Contrato anterior verbal o escrito entre las partes.

3. Acuerdo de suministro

3.1.Incite prestará los Servicios especificados en cada Orden de Compra de conformidad con las presentes Condiciones de Contratación del Cliente.

4. Formación de un contrato

4.1. Dónde:

4.1.1.Incite le proporciona a «Usted» un presupuesto por escrito, una estimación de horas o una oferta de suministro.

4.1.2.La oferta de Incite tiene un periodo de validez, si no se identifica ninguno en «La Oferta» se asumirá que es de 90 días desde la fecha de «La Oferta»;

4.1.3. Usted acepta esta oferta verbalmente o por escrito.

4.1.4. Usted realiza una Orden de Compra aIncite como resultado de «La Oferta».
se considera que se ha formado un contrato vinculante entre Nosotros sobre la base de estas Condiciones comerciales.

4.2. Dónde:

4.2.1. Ha realizado una consulta verbal aIncite; y

4.2.2.Usted acepta la oferta verbalmente o por escrito; o

4.2.3. Usted realiza un pedido de compra aIncite como resultado de esa consulta verbal,

La Orden de Compra constituye una oferta de compra y, una vez aceptada porIncite, se considera que se ha formado un contrato vinculante entre Nosotros sobre la base de las presentes Condiciones Comerciales del Cliente.

4.3. A efectos de la cláusula 4.2, se considera queIncite ha aceptado Su oferta de compra en virtud de la cláusula 4.2:

4.3.1.Tan pronto comoIncite asigne los recursos para la prestación de los Servicios contra la Orden de Compra;

4.3.2.O comunicarse con Usted, cuyo contenido confirme o implique la aceptación.

5. 5. Documentos contractuales

5.1. El Contrato entre Nosotros consiste en

5.2.La oferta de Incite para ti;

5.2.1.Cualquier Orden de Compra recibida de Usted;

5.2.2.Las presentes Condiciones Comerciales del Cliente; y

5.2.3.en caso de incoherencia entre estos documentos, se leerán en el orden de prioridad establecido anteriormente.

5.3. No se aplicará ninguna otra condición que Usted pretenda imponer, ya sea verbalmente o por escrito, antes o después de la aceptación de la Orden de Compra por parte deIncite, a menos y hasta que sea específicamente aceptada por escrito por un funcionario autorizado deIncite.

5.4.Incite considera que cualquier disposición que entre en conflicto con estas Condiciones Comerciales del Cliente contenidas en cualquier pedido o comunicación anterior o posterior de Usted es material y rechaza todas esas disposiciones.

6. Servicios

6.1.Incite se compromete a prestar los Servicios de conformidad con

6.1.1. Cualquier especificación o descripción proporcionada o referenciada en una Orden de Compra o en la Oferta deIncite; y

6.1.2. Todas las normas, leyes y reglamentos australianos pertinentes.

6.2.Incite prestará los Servicios de manera adecuada, ejerciendo la debida diligencia y habilidad y con un alto nivel para los servicios profesionales en cuestión. Los Servicios se prestarán de acuerdo con los requisitos y a satisfacción de Usted (actuando razonablemente), así como a satisfacción de Su cliente (actuando razonablemente).

6.3. En la prestación de los Servicios,Incite cumplirá específicamente con lo siguiente:

6.3.1.todas las leyes, reglamentos y laudos y acuerdos industriales aplicables, incluidos, entre otros, los relativos a drogas y alcohol, salud, seguridad y medio ambiente.

6.3.2.Todos los acuerdos, requisitos, políticas y procedimientos aplicables impuestos aIncite por Usted, que de otro modo sean transmitidos aIncite por Usted o Su cliente, como si los requisitos fueran impuestos a la propiaIncite; y

6.4. Usted no podrá modificar las especificaciones y/o normas aplicables a los Servicios queIncite deba suministrar en virtud de una Orden de Compra, salvo acuerdo por escrito deIncite. Cuando dicho cambio aumente o disminuya los costes deIncite en la prestación de los Servicios, se realizará un ajuste equitativo en el Precio para reflejar dicho aumento o disminución en el coste del suministro.

7. Naturaleza del compromiso

Las partes acuerdan que la relación entre ellas es la de Cliente y Cliente independiente y no se crea ninguna relación de empleo, agencia, asociación o empresa conjunta entre las partes. Ninguna de las partes está autorizada a contraer ninguna obligación en nombre de la otra parte, a menos que ésta lo autorice expresamente por escrito.

8. 8. Conflicto de intereses

Incite a garantizarlo:

8.1.Incite no tiene ningún conflicto de intereses real o potencial en la prestación de los Servicios objeto del Contrato y le informará inmediatamente por escrito de cualquier posible conflicto de intereses antes de comenzar a prestar los Servicios;

8.2.Incite tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no surja ningún conflicto de intereses en relación con ningún Servicio, entre Usted yIncite o entreIncite y Su cliente; y

8.3.Incite cumplirá con todas las solicitudes y requisitos razonables impuestos por Usted o Su cliente en relación con el mantenimiento de la ausencia de conflicto de intereses, como parte de sus obligaciones en virtud de la cláusula 6(b) anterior.

9. Tasas y pagos

9.1. Usted pagará aIncite honorarios por los Servicios prestados, según la tarifa indicada en la Oferta deIncite.

9.2. También reembolsará aIncite los gastos razonables en los que haya incurrido necesariamente por la prestación de los Servicios a Coste más una Comisión de Administración del 15% si no se indica en «La Oferta».

9.3.Incite proporcionará Facturas de Impuestos, incluyendo GST, así como cualquier otra documentación justificativa razonablemente solicitada por Usted.

9.4.Las condiciones de pago de Incite son mediante transferencia electrónica de fondos (TEF) en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura.

9.5.Incite podrá cobrarle una tasa administrativa de 75 $ + GST y un interés del 2% mensual sobre cualquier cantidad vencida.

10. Confidencialidad

Debemos mantener la confidencialidad de la información de la otra parte y sólo podremos revelar dicha información en la medida en que lo exija la ejecución del Contrato, la ley o un organismo o autoridad gubernamental; o en relación con un procedimiento judicial.

11. 11. Propiedad intelectual

Incite cumplirá con todas las peticiones razonables de Usted y de Su cliente en relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual.

12. Información personal y privacidad

El CV de los Empleados y Subcontratistas deIncite y otra información relativa a habilidades y experiencia puede ser enviada, previa aprobación por escrito deIncite, por Usted a Sus clientes y participantes del proyecto con el fin de presentar ofertas o presupuestos, cumplir con los requisitos del proyecto, aprobaciones de asignaciones, salud y viajes y otros arreglos relacionados.

13. 13. Seguros y licencias

13.1. A petición y a costa de Usted,Incite mantendrá, durante la vigencia del Contrato, la siguiente cobertura de seguro:

13.1.1. Seguro de indemnización profesional, por un importe de 5 millones de dólares por siniestro;

13.1.2. Seguro de responsabilidad civil, por un importe de 10 millones de dólares;

13.2.Incite mantendrá un seguro de Indemnización por Accidentes Laborales, según se requiera, para cada Estado en el que se presten los Servicios.

14. Responsabilidad e indemnización

14.1.Incite, excepto en la medida en que la pérdida o el daño sea causado por negligencia u otro acto ilícito u omisión de Usted o de su cliente, será responsable de la pérdida o el daño (incluidos los daños personales con o sin resultado de muerte) sufridos por Usted o su cliente, derivados únicamente de actos u omisiones ilícitos o negligentes por parte deIncitar en el curso de la ejecución (o intento de ejecución o supuesta ejecución) de los Servicios.

14.2. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los niveles de contribución mutua, el asunto se remitirá a un arbitraje independiente, tal y como recomienda el NADRAC (National Alternative Dispute Resolution Advisory Council).

14.3.La responsabilidad de Incite en virtud de la cláusula 14.1 se limita al nivel de Seguro solicitado en la cláusula 13.

15. Terminación

15.1.Incite podrá resolver el Contrato en cualquier momento notificándoselo por escrito con 28 días de antelación.

15.2. Si uno de los dos incumple el Contacto de forma sustancial, el otro podrá notificarlo exigiendo que se subsane inmediatamente el incumplimiento en un plazo de 30 días. Si no se subsana el incumplimiento, la parte notificante podrá enviar una nueva notificación por la que se rescinda el Contrato con efecto inmediato.

16. General

16.1. Si cualquier disposición o la aplicación de cualquier disposición del Contrato es o se convierte en ilegal, nula o inaplicable, se separará de las restantes disposiciones del Contrato y no afectará a su validez o aplicabilidad.

16.2. Siempre que en el Contrato se haga referencia al consentimiento deIncite o del Director General deIncite, ello significa que dicha persona tendrá la facultad exclusiva de conceder o denegar el consentimiento y de imponer las condiciones previas a la concesión del mismo que considere oportunas.

16.3. Ninguna relajación de cualquier término del Contrato o la falta de exigencia a la otra parte del cumplimiento de cualquier término se interpretará como una renuncia o limitación del derecho de una parte a exigir su cumplimiento en cualquier momento.

17. Fuerza mayor

17.1. Ninguno de los dos será responsable del incumplimiento del contrato ni de las pérdidas, daños o perjuicios sufridos por el otro cuando la ejecución del Contrato se vea impedida por circunstancias que se consideren fuera de su control o del deIncite («circunstancias de fuerza mayor»).

17.2. En caso de que una de las partes no pueda cumplir, total o parcialmente, las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato como consecuencia de la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor, dicha parte notificará inmediatamente a la otra los detalles de dicha concurrencia, y ambas partes adoptarán las disposiciones y ajustes necesarios en el Contrato. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, al cesar el acontecimiento que afecte a la ejecución del Contrato, ambas partes completarán, en la medida de lo posible, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato.

18. Jurisdicción

El Contrato se rige por las leyes del Estado de Australia Occidental.

Get in touch with us today

Join over 200+ companies already working with Incite Energy
for their renewable energy solutions