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Condiciones comerciales del cliente

Versión: 12 de septiembre de 2017

Se acuerda lo siguiente.

1. Definiciones

1.1. "Incite" significa Incite Energy Pty Ltd.

1.2. "Ley GST" significa un nuevo sistema tributario (Impuesto sobre Bienes y Servicios de 1999 (Cth) según enmendado.

1.3. "GST, Suministro, Suministro Imponible, Factura Registrada y Fiscal" tiene el mismo significado que en la Ley de GST.


1.4. "Precio" se refiere a las tarifas y tarifas totales establecidas en "La Oferta".

1.5. "Orden de Compra" significa una orden o solicitud, ya sea oral o escrita, realizada por Usted para Incite, en virtud de estos Términos de Negocio del Cliente.

1.6. "Servicios" significa el servicio descrito en "La Oferta".


1.7. "Impuesto" incluye todos y cada uno de los cambios personales, empresariales, ganancias, deberes, valor agregado, consumo, corporaciones, capital, timbre, brutos, retenciones de ingresos, gravámenes u otros cambios de cualquier naturaleza o en cualquier momento, junto con cualquier sanción, multa o interés impuesto, recaudado o evaluado por cualquier autoridad gubernamental, gubernamental o semigubernamental u otra autoridad relevante o pagadero de otro modo en o independientemente del Servicio, pero excluyendo el GST.

1.8. "La Oferta" cualquier precio escrito o servicios cotizados por Incite.

1.9. "Usted" y "Su" se refieren a la organización, individuo o asociación para la que Incite realiza el trabajo.

1.10. "Su personal" se refiere a sus empleados, agentes, clientes y subclientes (y empleados, agentes y clientes de esos clientes y subclientes).


1.11. "Nosotros" y "Nosotros" se refieren a Usted e Incite.

1.12. "Escritura" incluye cualquier forma de representación visible y permanente de palabras o información, como la mecanografía, la impresión, la litografía, la fotografía y otros formatos digitales o electrónicos, incluidos el correo electrónico, el fax y cualquier otro medio tecnológico capaz de almacenar y

reproducir texto o información en forma legible.

2. Interpretación

2.1. Este Contrato, junto con cualquier anexo o documento de referencia (colectivamente, "el Contrato"), constituye el acuerdo completo entre las partes. Cualquier modificación de este Contrato solo será válida si se realiza por escrito y está firmada por ambas partes.

2.2. Si existe alguna diferencia o conflicto entre el Contrato y cualquier otro documento, en la medida de la inconsistencia, prevalecerán los términos de lo siguiente en orden de precedencia:


(i) este Contrato; y


(ii) cualquier otro documento.

2.3. "Cliente(s) de Citite" o "cliente(s) de Incite", significa cualquier cliente o clientes (según sea el caso) de Incite (o cualquier empresa relacionada o afiliada de Incite).

2.4. El Contrato sustituye y sustituye a cualquier Contrato verbal o escrito anterior entre las partes.

3. Acuerdo de suministro


3.1. Incite prestará los Servicios según lo especificado en la Oferta y en cada Orden de Compra de acuerdo con estos Términos de Negocio del Cliente.

4. Formación de un contrato

4.1 Se considera que se ha formado un contrato vinculante entre las partes en las siguientes condiciones:

(i) Incite le proporciona un presupuesto, estimación u oferta por escrito para suministrar servicios ("La Oferta").

(ii) Si la Oferta no tiene un período de validez establecido, se considerará válida durante 90 días a partir de la fecha de la Oferta.

(iii) Usted acepta la Oferta, ya sea verbalmente o por escrito.

(iv) Usted realiza una Orden de Compra con Incite en respuesta a la Oferta.

4.2 También se considera que un contrato vinculante se ha formado bajo las siguientes condiciones:

(i) Usted realiza una consulta verbal con Incite.

(ii) Usted acepta la oferta de Incite, ya sea verbalmente o por escrito.

(iii) Usted realiza una Orden de Compra con Incite como resultado de esa consulta verbal, que constituye una oferta de compra, y tras la aceptación de Incite, se forma un contrato vinculante sobre la base de estos Términos de Negocio del Cliente.

4.3 A los efectos de la cláusula 4.2, se considera que Incite ha aceptado su oferta de compra:

(i) Cuando Incite destine recursos para la prestación de servicios relacionados con la Orden de Compra.

(ii) O cuando Incite se comunica con Usted de una manera que confirma o implica aceptación.

5. Documentos contractuales

5.1. El Contrato entre Nosotros consiste en

(i) La Oferta a Usted;

(ii) Cualquier Orden de Compra recibida de Usted;


(iii) estos Términos de Negocio del Cliente; y

5.2. En caso de discrepancia entre estos documentos, se leerán en el orden de prioridad indicado anteriormente.

5.3. Ninguna otra condición que Usted pretenda imponer, ya sea verbalmente o por escrito, antes o después de la realización de la Aceptación de la Orden de Compra por parte de Incite se aplica a menos y hasta que un funcionario autorizado de Incite lo acepte específicamente por escrito.

5.4.Incite considera que cualquier disposición que entre en conflicto con estos Términos de Negocio del Cliente contenida en cualquier pedido o comunicación anterior o posterior de su parte es material y rechaza todas esas disposiciones.

6. Servicios

6.1. Incite se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con

(i) Cualquier especificación o descripción proporcionada o a la que se haga referencia en una Orden de Compra o en la Oferta de Incite; y

(ii) Cualquier norma, ley y reglamento australiano pertinente.

6.2. Incite prestará los Servicios de manera adecuada, ejerciendo la debida diligencia y habilidad y con un alto nivel para los servicios profesionales en cuestión. Los Servicios se prestarán de acuerdo con los requisitos de y a su satisfacción (actuando razonablemente), así como la satisfacción de su cliente (actuando razonablemente).

6.3. Usted se compromete a proporcionar toda la información, documentación y acceso necesarios de manera oportuna para permitir que el Incite realice los servicios de manera eficiente.

6.4. Al prestar los Servicios, Incite cumplirá específicamente con lo siguiente:

(i) Todas las leyes, reglamentos y laudos y acuerdos industriales aplicables, incluidos, entre otros, los relacionados con las drogas y el alcohol, la salud, la seguridad y el medio ambiente.

(ii) Todos los acuerdos, requisitos, políticas y procedimientos aplicables impuestos a Incite por Usted, que de otro modo son transmitidos a Citite por Usted o Su cliente, como si los requisitos se impusieran a Incite en sí; y

6.5. Usted no puede cambiar las especificaciones y/o estándares aplicables a los Servicios que Incite suministrará en virtud de una Orden de Compra a menos que Incite lo acuerde por escrito. En caso de que dicho cambio aumente o disminuya los costos en la prestación de los Servicios, se realizará un ajuste equitativo en el Precio para reflejar dicho aumento o disminución en el costo de suministro.


7. Naturaleza del compromiso


7.1 Las partes acuerdan que la relación entre ellas es de Cliente y Cliente independiente y no se crea ninguna relación de empleo, agencia, sociedad o empresa conjunta entre las partes. Ninguna de las partes está autorizada a contraer ninguna obligación en nombre de la otra parte, a menos que la otra parte lo autorice expresamente por escrito. 


8. Conflicto de intereses

8.1 Incite garantiza que:

(i) Incite no tiene ningún conflicto de intereses real o potencial en la prestación de los Servicios en virtud del Contrato y le informará inmediatamente por escrito de cualquier posible conflicto de intereses, antes de comenzar los Servicios;


(ii) Incite tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no surja ningún conflicto de intereses en relación con ninguno de los Servicios, entre Usted e Incite o entre Incite y Su cliente; y

(iii) Incite cumplirá con todas las solicitudes y requisitos razonables impuestos por Usted o Su cliente en relación con el no mantenimiento de ningún conflicto de intereses, como parte de sus obligaciones en virtud de la cláusula 6 anterior.

9. Tarifas y pago

9.1. Usted pagará las tarifas de Incite por los Servicios prestados, a la tarifa establecida en la Oferta de Cite.

9.2. También reembolsará a Incite los gastos razonables en los que se haya incurrido necesariamente en la prestación de los Servicios al Costo más una Tarifa de Administración del 15% si no se indica en "La Oferta"


9.3. Incite proporcionará Facturas Fiscales, incluido el GST, así como cualquier otra documentación de respaldo razonablemente solicitada por Usted.

9.4. Las condiciones de pago de Incite son mediante transferencia electrónica de fondos (EFT) dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la factura.

9.5. Incite puede cobrarle una tarifa de administración de $ 75 + GST e intereses del 2% por mes sobre cualquier monto vencido.

10. Confidencialidad

10.1. Debemos mantener la confidencialidad de la información confidencial de cada uno y solo podemos divulgar esa información en la medida en que sea necesario para ejecutar el Contrato, por ley o por un organismo o autoridad gubernamental; o en relación con procedimientos legales.

11. Propiedad intelectual

11.1. Incite cumplirá con todas las solicitudes razonables de Usted y Su cliente en relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual.

11.2 Incite se reserva el derecho de utilizar cualquier propiedad intelectual preexistente desarrollada antes del comienzo de este Contrato.

12. Información personal y privacidad

12.1 El CV de los Empleados y Subcontratistas de Incite y otra información relacionada con las habilidades y la experiencia pueden ser enviados por Usted a sus clientes y participantes en el proyecto con el fin de presentar ofertas o cotizaciones, cumplir con los requisitos del proyecto, aprobaciones de asignaciones, salud y viajes y otros arreglos relacionados.

13. Seguros y licencias

13.1. A petición y costo suyo, Incite mantendrá, durante la vigencia del Contrato, la siguiente cobertura de seguro:

(i) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, por la suma de $5 millones por reclamación;

(ii) Seguro de Responsabilidad Civil, por la suma de $10 millones de dólares;


13.2 Incite mantendrá un seguro de Compensación para Trabajadores, según sea necesario, para cada Estado en el que se presten los Servicios.

13.3 Incite proporcionará certificados de moneda para estas pólizas a petición suya.

14. Responsabilidad e indemnización

14.1.Incite será, excepto en la medida en que la pérdida o el daño sea causado por la negligencia u otro acto u omisión ilícitos de Usted o Su cliente, será responsable de las pérdidas o daños (incluidas las lesiones personales, ya sea que resulten o no en la muerte) sufridos por Usted o Su cliente, que surjan solo de cualquier acto u omisión ilegal o negligente por parte de Incite en el curso de la ejecución (o intento o supuesta ejecución) de los Servicios.

14.2. En cualquier caso en que las partes no puedan llegar a un acuerdo sobre los niveles de contribución mutua, el asunto se someterá a arbitraje independiente según lo recomendado por el NADRAC (Consejo Asesor Nacional de Resolución Alternativa de Disputas).

14.3. La responsabilidad de Incite en virtud de la cláusula 14.1 se limita al nivel de seguro solicitado en la cláusula 13.

15. Rescisión

15.1. Incite podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante un preaviso por escrito con 28 días de antelación.

15.2. Si alguna de las Parte incumple el Contrato de forma sustancial, la otra parte podrá notificar exigiendo que el incumplimiento se subsane inmediatamente en un plazo de 30 días. Si el incumplimiento no se subsana de este modo, la parte que notifica puede presentar una nueva notificación que rescinda el Contrato con efecto inmediato.

15.3. Tras la rescisión, el Cliente se compromete a pagar los servicios prestados hasta la fecha de rescisión.

16. Fuerza mayor

16.1. Ninguno de nosotros será responsable del incumplimiento del contrato o de las pérdidas, daños o perjuicios sufridos por el otro cuando la ejecución del contrato se vea impedida por circunstancias que se consideren fuera del control de Usted o de la Incitación («circunstancias de fuerza mayor»).

16.2. En el caso de que alguna de las partes no pueda cumplir total o parcialmente con sus obligaciones en virtud del Contrato como resultado de la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor, dicha parte notificará inmediatamente a la otra de los detalles de dicho suceso, y ambas partes harán los arreglos y ajustes necesarios en el Contrato. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, al cesar el evento que afecta a la ejecución del Contrato, ambas partes deberán cumplir, en la medida de lo posible, el cumplimiento completo de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato.

17. Resolución de disputas

17.1. En caso de disputa, las partes acuerdan intentar primero resolver el problema a través de la negociación. Si el asunto no puede resolverse, las partes acuerdan la mediación o el arbitraje de acuerdo con la ley que rige la jurisdicción del Contrato.

18. Cumplimiento

18.1 Incite cumplirá con todas las leyes, reglamentos y códigos australianos aplicables, incluidas, entre otras, la Ley de Trabajo Justo de 2009, la Ley de Privacidad de 1988 y la legislación pertinente en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

18.2 Además, Incite se compromete a defender los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Esto incluye, entre otras cosas, evitar la complicidad en abusos de los derechos humanos, garantizar prácticas laborales justas, adoptar enfoques de precaución ante los desafíos ambientales y trabajar contra todas las formas de corrupción, incluidas la extorsión y el soborno.

19. Generalidades

19.1. Si alguna disposición o la aplicación de cualquier disposición en el Contrato es o se vuelve ilegal, nula o inaplicable, se separará y no afectará la validez o aplicabilidad de las disposiciones restantes del Contrato.

19.2. Siempre que en el Contrato se haga referencia al consentimiento de Incite o del Director General de Incite, esto significa que dicha persona tendrá la entera discreción de otorgar o denegar el consentimiento e imponer las condiciones previas para otorgar el consentimiento, según lo requiera.

19.3 Ninguna relajación de cualquier término del Contrato o el hecho de no exigir a la otra parte que cumpla con cualquier término se interpretará como una renuncia o limitación del derecho de una parte a exigir el cumplimiento en cualquier momento.

20. Jurisdicción


20.1 El Contrato se rige por las leyes del Estado de Australia Occidental.

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